
¿Eres un creador y quieres proteger tu obra?
Todas las obras originales literarias, artísticas, científicas e incluso el desarrollo de software, expresadas en cualquier soporte, tangible o intangible, se protegen mediante los derechos de autor. A través de estos derechos puedes reclamar tu autoría y autorizar o prohibir cualquier uso de la misma por parte de terceros.
Nuestro servicio está diseñado para creadores: desde escritores, artistas y diseñadores hasta bloggers, creadores de contenido y desarrolladores.
¿Por qué registrar tu Obra?
Registrar tu obra prueba que tú eres el autor, la ley así lo presume, salvo que se acredite lo contrario. Al igual que los derechos de explotación que te reservas o cedes a favor de terceros.
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La inscripción previene el plagio, porque pone en conocimiento del público la existencia de derechos protegidos sobre una obra. Creando una prueba para defenderte de una infracción o plagio.
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El registro, permite y facilita la comercialización o explotación de tus derechos de Autor.
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Es el medio utilizado habitualmente para proteger los derechos de los autores, frente al riesgo de plagio o difusión por parte de terceros antes de que el propio autor lo haga.
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Una vez inscrita una obra no requiere renovación de la inscripción ni volver a abonar ninguna tasa por toda la duración de los derechos.
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La inscripción puede producir efectos publicitarios, ya que el registro es público y posibilita conocer los datos inscritos.
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¿Es obligatorio registrar tu obra?
No, pero es aconsejable porque es la prueba más sólida que un autor posee antes de compartirla con el público, publicarla o enviar versiones preliminares, protegiéndose así de quienes intenten apropiarse y lucrar indebidamente de su trabajo.
¿Que obras se pueden registrar?
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, cómics.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
- Las traducciones y adaptaciones.
- Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
- Los compendios, resúmenes y extractos.
- Los arreglos musicales.
- Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.