CAPEL y el MOAI: Inapi niega el registro de su famosa botella
- abril 3 2024
- María Loreto Eyzaguirre

A finales de 2023, el Tribunal chileno de Propiedad Industrial confirmó la decisión del INAPI (Instituto de Propiedad Industrial) de rechazar la solicitud de registro presentada por Pisco CAPEL de una marca tridimensional que imita un Moai, la Cooperativa desde hace años ha utilizado una botella con esa forma como parte de su estrategia comercial, destacando el origen chileno de su Pisco.
Este caso invita a seguir reflexionando acerca de la importancia de la Propiedad Intelectual en relación a las expresiones culturales tradicionales (ECT). Las ECT son producciones elaboradas con elementos característicos del patrimonio artístico tradicional, creado y mantenido de generación en generación por una comunidad determinada (indígena o no), tales como el saber ancestral de una comunidad local sobre las propiedades medicinales de una planta, las técnicas de tejido, los diseños de patrones, o un sistema de manejo agrícola. La preocupación por proteger estas expresiones ha aumentado con el fin de evitar que sean objeto de apropiación indebida y explotación comercial, demanda constante de las comunidades locales que ven cómo sus tradiciones, música y diseños se convierten en grandes éxitos, marcas de moda o tendencias.
Es un tema que no está exento de debate, tan complejo como fascinante, que busca encontrar el equilibrio entre la preservación y la promoción de la creatividad arraigada en la tradición, como una contribución al desarrollo económico sostenible.
Análisis del Caso
El 20 de Mayo de 2022, La Cooperativa Agrícola Pisco Elqui (CAPEL), solicitó el registro de una "marca tridmensional" (tipo de marca especial, que consiste en la forma del producto o su envoltorio que resulta distintivo para identificarlo) esta consistía en una figura que imitaba la forma de un MOAI, que había sido tradicionalmente por Capel como una legítima estrategia de marketing, utilizandolo como envase, identificando el origen Chileno de su producto.
El INAPI quien en el año 1.999 había otorgado protección a la botella/Moai como Diseño Industrial, rechazó el registro de esta marca tridimesional en Septiembre de 2.023, argumentando causales de irregistrabilidad (artículo 20 letras E) y F) de la Ley N° 19.039), considerando que la marca solicitada carece de distintividad induciendo a error, señala:
1.- Que "marca" según la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, abarca " todo signo capaz de distinguir en el mercado productos o servicios", agregando que "la característica y función primordial y esencial de la marca es la de permitir la identificación de los productos y los servicios respectivos, asegurando una correcta vinculación al origen mercantil de los mismos, de modo de evitar la confusión en el público consumidor acerca de dicha procedencia. Por tanto, su "distintividad" es un requisito fundamental.
2.-Luego agrega, que la solicitud de registro está relacionada con el pueblo originario Rapa Nui, por tanto es necesario examinar también las normas y principios relevantes al momento de registrar un término que corresponde a un pueblo originario. Señala que nuestra Constitución obliga al Estado a respetar los Tratados Internacionales ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes, entre los cuales están:
- La Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, en el que "la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales presuponen el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas y el respeto de ellas, comprendidas las culturas de las personas pertenecientes a minorías y las de los pueblos autóctonos"
- El Convenio 169 de la OIT que exige a los Estados proteger los derechos de los pueblos indígenas en sus territorios.
- La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Que establece el derecho de los pueblos indígenas a "mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales..." Así como también la propiedad intelectual de dicho "patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales".
Reconocimiento de la Expresión Cultural Tradicional Rapa Nui
Más allá de los argumentos legales detallados por el INAPI para rechazar la solicitud (revisa la resolución pinchando este link), es inspirador el reconocimiento explícito que el Instituto otorga a esta ECT, refleja un cambio de enfoque hacia el tratamiento, uso y reconocimiento de las expresiones culturales tradicionales de las comunidades locales y originarias, A continuación, comparto los argumentos del INAPI que, en mi opinión, son un reflejo de esta evolución:
"En el idioma rapanui los “Moai” se denominan Moai Aringa Ora, cuya traducción es «el rostro vivo de nuestros ancestros». Los “Moais” fueron construidos con el fin de recordar y preservar la energía de los nativos que habían muerto. Esto era muy importante para ellos que creían que los no vivos poseían una energía llamada «mana» con la cual controlaban y protegían a la tribu y controlaban las cosechas, cultivos y animales. Los “Moais” canalizaban la energía (el mana) y lo atraían a tierra, de ahí la importancia cultural para el pueblo originario Rapanui."
Y continúa:
"Así las cosas, conceder el uso exclusivo y excluyente de la forma de un “Moai” al solicitante de autos, implicaría legitimar una suerte de apropiación cultural de una expresión tradicional y de uno de los elementos más representativos de la cultura Rapanui, lo que inducirá a toda suerte de errores o confusión entre los consumidores respecto del verdadero origen empresarial de los productos que se pretenden distinguir bajo su amparo."
La resolución fue impugnada ante el Tribunal de Propiedad Industrial, el que ratificó la decisión del INAPI en un fallo emitido el 26 de diciembre pasado. Coincide en que la marca solicitada carece de la distintividad necesaria para vincular el producto con su origen comercial, ya que los "Moai" son parte de la expresión cultural y tradicional de los habitantes de Rapa Nui, formando parte de su patrimonio cultural inmaterial, lo que podría llevar a confusiones. Este cambio de perspectiva, también nos obliga a revisar estrategias de marketing y branding, de acuerdo a estos cambios en las conductas de consumo, y lejos de mirarlas como una limitación, observar el gran potencial que tienen.
Como lo señalé en una publicación anterior a propósito del Chanchito de Pomaire, el uso de elementos de la cultura tradicional como fuente de inspiración propicia el desarrollo económico de las comunidades tradicionales por:
- La creación de negocios locales
- La generación de empleo
- El perfeccionamiento de técnicas,
- El fomento de un turismo sostenible
- Y la generación de ingresos a través de los productos locales.
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Referencias
Secretaría OMPI, Folleto Nº1 Propiedad Intelectual y Expresiones Culturales Tradicionales o del Folclore
Instituto de Propiedad Industrial de Chile, (2023, 29 de Septiembre), Nº 1504339
Tribunal de la Propiedad Industrial (2023, 26, de Diciembre) Rol TDPI N° 001748-2023
Img Moai Yoko Correia Nishimiya en Unsplash
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